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[vc_row type="vc_default"][vc_column][vc_column_text]Desde esta página pretendemos acercar las Normativas de Seguridad sobre las Puertas Automáticas de Garaje, a las Comunidades de Vecinos y Administradores de Fincas.

En la actualidad, debido a la gran competencia y a la indefinición por parte de las autoridades competentes (Consejería de Industria), hay profesionales de este sector que por desconocimiento, no cumplen en su totalidad con todas las Normativas de Obligado Cumplimiento respecto a las Puertas Automáticas de garajes, creando confusión en las comunidades de vecinos, adaptando Puertas a Normativa de manera incorrecta y fraudulenta, originando responsabilidades en caso de accidentes a los Propietarios, Administradores de Fincas, incluso al propio mantenedor/reparador de la Puerta Automática de Garaje.

Las puertas motorizadas, en cualquier tiempo antes y después de Mayo de 2.005, se encuentran sujetas a las previsiones de la Ley 21/1992 de 16 de Julio, de Industria y todas las puertas, manuales y motorizadas, se encuentran sujetas a las previsiones de la LEY 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras normas de desarrollo como el RD 489/1997 sobre disposiciones mínimas que deben cumplir las puertas y portones para evitar riesgos al personal trabajador. Estas normas vienen a imponer la obligación de garantizar el funcionamiento seguro de las puertas, adoptando cuantas medidas sean necesarias para su funcionamiento en condiciones tales que no generen riesgos para personas ni cosas, e imponiendo graves sanciones en caso de incumplimiento.

Pueden descargar toda la normativa haciendo clic aquí: Normativas de Seguridad sobre las Puertas Automáticas de Garaje[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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